El observatorio permitirá recopilar, sistematizar y ofrecer información relevante para la elaboración o revisión de las políticas públicas de promoción de la Economía Social Solidaria (ESS), monitorear su implementación y evaluar sus resultados en forma periódica. En ese sentido, el Observatorio permitirá dar seguimiento a la ejecución de las principales políticas de Estado, políticas de gobierno, políticas sectoriales y públicas locales, ofreciendo información oportuna a los decisores de las políticas públicas, es decir a las autoridades electas y funcionarios públicos, para la toma de decisiones en forma más oportuna y acertada. Lo más importante es que el Observatorio también ofrecerá información objetiva y clara a los actores de la sociedad civil y a la ciudadanía en general a fin de fortalecer su capacidad de incidencia en la formulación y/o revisión de las políticas públicas, así como la vigilancia ciudadana.
El año 2019, RIPESS LAC publicó el libro "Avances y Limitaciones en la Implementación de la Normatividad sobre Economía Solidaria en América Latina y El Caribe: Estudio sobre el marco regulatorio de economía social y su relación con políticas de protección social en America Latina", escrita por Alfonso Cotera, el cual representa una primera aproximación a las políticas públicas asociadas a la ESS en América Latina.
El estudio explora sobre el estado de la cuestión en la gestación y ejecución de la normatividad a favor del desarrollo de la ESS, en 5 países de América Latina (Bolivia, Ecuador, Perú, Brasil y República Dominicana), la implicancia que ha tenido en este proceso el movimiento social y las organizaciones de la ESS, y en el impacto que dichas políticas han generado en la mejora de las condiciones de vida de las personas involucradas y en el fortalecimiento de la institucionalidad creada.
Autor: Alfonso Cotera Fretel
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El 08 de enero de 2020, el poder ejecutivo de la república de Uruguay púbico la Ley N° 19848 - Declaración de Interés Nacional la Promoción, Difusión, Estimulo y Desarrollo de La Economía Social y Solidaria, en Cualquiera de sus Expresiones. Mediante esta esta Ley, el Estado Uruguayo adopta la ESS como una política pública transversal a todas las entidades públicas y no estatales (Articulo N° 7); y establece el marco en el cual se desarrollarán las políticas públicas específicas de promoción de las ESS a nivel nacional y local. Para ello, la Ley dispone la creación del Registro Nacional de Organizaciones de la ESS, el cual permitirá identificar y acreditar a la diversidad de experiencias de ESS (Articulo N° 9). Por otro lado, la Ley establece incentivos para las organizaciones de la ESS como a la exoneración y reducción de impuestos (Articulo N° 9) y la participación de las organizaciones reconocidas de ESS en los procesos de selección de las contrataciones del Estado (Articulo N° 10).
Otro aspecto importante de la Ley es el empoderamiento de una entidad estatal, el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), que tendrá la función de impulsar las políticas públicas de promoción y financiamiento de las ESS en las distintas entidades estatales afines (Artículos 11). Entre sus principales funciones, el INACOOP estará a cargo del registro y reconocimiento de las organizaciones de ESS; promoverá el diseño de políticas públicas para el desarrollo de la Economía Social Solidaría; y creará el Observatorio de Economía Social y Solidaría. (Artículo N° 12).
Así también, la Ley dispone la creación del Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria, una instancia intersectorial, que incorpora a los actores estratégicos de la sociedad civil, encargados de proponer políticas públicas para el desarrollo de la Economía Social Solidaría. (Artículo N° 13).
De hecho, esta Ley representa un nuevo hito en el proceso de reconocimiento y desarrollo de las organizaciones de ESS en América Latina y El Caribe.
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(Publicado en el Boletín RIPLESSLAC N° 01-2019)